Preguntas Frecuentes
Se debe contactar a cualquiera de las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC o la entidad que la remplace o sustituya.
Es responsabilidad de los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas en edificaciones que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, contratarán el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de tales aparatos con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC o entidad que la reemplace o sustituya, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana.
De acuerdo con los resultados que arroje la inspección, las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, realizarán el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda, lo anterior establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011.
En ningún caso la certificación (revisión general anual) reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras.
La vigencia del certificado de inspección es de 1 (un) año.
Todas las edificaciones públicas y privadas que cuenten con cualquiera de los medios de transporte vertical:
- Ascensores de pasajeros
- Escaleras mecánicas
- Rampas mecánicas
- Andenes móviles
- Puertas eléctricas.
El IDIGER es la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011; para lo cual realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, y a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizará visitas a las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical en el Distrito Capital. En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere Decreto 663 de 2011, no exonera a los responsables de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren.
Indicando lugar, dirección, nombre de la persona encargada y medio de transporte vertical a verificar ante el IDIGER, Diagonal 47 No 77 A 09, o a través de los canales virtuales PQRS-IDIGER, al SDQS
El IDIGER no cobra por verificación a los sistemas de transporte vertical. Ningún funcionario o contratista está autorizado para cobrar el servicio prestado.
Se debe solicitar la re-programación de la visita de verificación al correo transportevertical@idiger.gov.co. En caso de que la segunda visita no sea atendida, el IDIGER notificara a la alcaldía local correspondiente.
El IDIGER notificará el incumplimiento a la Alcaldía Local respectiva, y ésta aplicará las sanciones correspondientes tales como sellamientos y multas, según lo establece el Acuerdo 79 de 2003 o norma que lo sustituya.
Es la respectiva Alcaldía Local de las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas que incumplan con lo establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011 y en el Decreto 663 de 2011, quien aplicará las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, o norma que lo modifique o adicione, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 ibídem.
- Acuerdo 786 de 2020: Por medio del cual se modifica el Acuerdo 470 de 2011 y se fortalecen las acciones de prevención, preparación y actuación ante emergencias ocurridas en los sistemas de transporte vertical en la ciudad.
- Acuerdo 470 de 2011: Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 663 de 2011: Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011. En especial el Artículo 2.-Verificación y Cumplimiento. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE, será la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011.
- Resolución IDIGER No.092 de 2014. Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se adopta el procedimiento para las visitas de verificación por parte del FOPAE.
- Resolución IDIGER No.221 de 2014. Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014.