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Nota: Si al momento de radicar, como productores u organizadores, los documentos de que trata el artículo 23A del Decreto 470 de 2021 y el numeral 4 de la Circular 001 de 2022,de la Secretaría Distrital de Gobierno, no encuentra el lugar de realización como escenario reconocido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el IDARTES (Resolución 986 de 2021), deberá realizar el trámite de autorización o permiso ante la Secretaría Distrital de Gobierno. Para el efecto, tenga en cuenta la línea de tiempo de acuerdo al tipo de actividad a desarrollar ver más.

 

Icono Actividades ocasionales 

Actividades definidas en el articulo 3 del Decreto 599 de 2013.

https://www.sire.gov.co/protocoloaglomeraciones

Icono escenario reconocidos 

Decreto 470 de 2021: Por medio del cual se modifica el Decreto 599 de 2013, en lo relacionado con eventos culturales, recreativos y deportivos, y se dictan otras disposiciones.

Circular 001 de 2022: Aspectos de implementación del Decreto Distrital 470 de 2021 y canales transitorios para el registro de información de los escenarios culturales para las artes escénicas reconocidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes.

Radique aquí:

  • Los requisitos de los escenarios culturales para las artes escénicas reconocidos.
  • Documentos de las actividades a desarrollar en los escenarios culturales de las artes escénicas reconocidos.