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Organismos de Inspección Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditaciones de Colombia ONAC

 

Razón Social Dirección Teléfono Ciudad Acreditado por ONAC hasta Código Acreditación
CERTINEXT S.A.S. CARRERA 20 NO. 81 - 54 OFICINA 301 7036846 - 3015013865 BOGOTÁ D.C. 9/07/2025 17-OIN-006
-! AAA ENGYGAS S.A.S.!-. Diagonal 61 C Bis # 24 - 35 7451377 - 3186968228 BOGOTÁ D.C 10/09/2025 17-OIN-012
SERVIMETERS S.A.S. Carrera 20C # 74 A -10 2100833 ext: 119 - 3176427306-3164722914 BOGOTÁ D.C. 18/09/2026 10-OIN-059
ASIK S.A.S. Calle 77 B # 57-103 Torre 1 Oficina 302, Edificio Green Towe 3112430- 3005161066 Barranquilla 09/09/2023 15-OIN-022
INSPECTA S.A.S. Avenida 7 N No. 25 N - 85 Barrio Santa Monica 3876340 - 3045816262 CALI 29/06/2028 14-OIN-065
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INSPECCIONES SAS Cra 65 A # 97 - 37 3005518418 - 3208151257 - 3222751141 BOGOTÁ D.C. 03/29/2024 20-OIN-051
MONTAJES Y PROCESOS MP S.A.S Carrera 15 No. 74-15 Oficina 203 Edificio Silmika 4821118 - 3173817693 - 3162281299 BOGOTÁ D.C. 31/03/2024 15-OIN-050
COMPAÑIA ANDINA DE INSPECCION Y CERTIFICACION S.A.- ACERT S.A. Carrera 18 84 - 87 Of 304 5439531 - 5423333 - 3213060579 BOGOTÁ D.C. 05/03/2025 16-OIN-015
INCOL INGENIERIA DE INSPECCION COLOMBIANA SAS Avenida Jiménez # 8A - 49 Oficina 604 Edificio Suramericana 7028739 - 3204132300 - 3008313836 BOGOTÁ D.C. 30/03/2023 19-OIN-051
INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN MULTINACIONAL S.A.S. - SIGLA: ICM MULTINACIONAL S.A.S. Carrera 73 3 - 32 3003674210 BOGOTÁ D.C. 14/09/2024 21-OIN-011
PARAMETRIZANDO INGENIERIA S.A.S Calle 75 N° 13 - 58 Oficina 202 4599528 - 3203475654 BOGOTÁ D.C. 29/09/2024 16-OIN-001
GEMA DISTRIBUCION Y SERVICIOS SAS Carrera 6 NRO. 9-01 3401401 Pereira 26/04/2026 22-OIN-004
REGEL INSPEKTION S.A.S Sigla REGEL S.A.S Calle 74 # 15 - 80 EDIFICIO OSAKA TRADE CENTER 3115249763 BOGOTÁ D.C. 06/07/2025 22-OIN-001
CERTIFIK SAS Cl 13 # 44 - 09 Piso3 3153644646 BOGOTÁ D.C. 22/06/2026 22-OIN-042
A. P. E. INSPECCIONES SAS. Calle 25 D #85B-59 Oficina 202 319 5881551 BOGOTÁ D.C. 06/15/2025 21-OIN-050
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Preguntas Frecuentes

 

  1. ¿Cómo obtengo el certificado de inspección? Se debe contactar a cualquiera de las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC o la entidad que la remplace o sustituya.
  1. ¿De quién es la responsabilidad de obtener o solicitar la certificación? Es responsabilidad  de los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas en edificaciones que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, contratarán el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de tales aparatos con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC o entidad que la reemplace o sustituya, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana.
  1. ¿Qué sucede si no se cumple con los requerimientos de la Norma Técnica Colombiana? De acuerdo con los resultados que arroje la inspección, las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, realizarán el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda, lo anterior establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011.
  1. ¿La certificación remplaza el  mantenimiento? En ningún caso la certificación (revisión general anual) reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras.
  1. ¿Qué vigencia tiene  el certificado de inspección? La vigencia del certificado de inspección es de 1 (un) año.
  1. ¿Quiénes están sujetos a la verificación de los medios de transporte vertical que realiza el IDIGER? Todas las edificaciones públicas y privadas que cuenten con cualquiera de los medios de transporte vertical:
  • Ascensores de pasajeros
  • Escaleras mecánicas
  • Rampas mecánicas
  • Andenes móviles
  • Puertas eléctricas.
  1. ¿Quién verifica e cumplimiento de la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical? El IDIGER es la  entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011; para lo cual realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, y a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizará visitas a las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical en el Distrito Capital. En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere Decreto 663 de 2011, no exonera a los responsables de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren.
  1. ¿Cómo se solicita la visita de verificación? Indicando lugar, dirección, nombre de la persona encargada y medio de transporte vertical a verificar ante el IDIGER, Diagonal 47 No 77 A 09, o a través de los canales virtuales PQRS-IDIGER, al SDQS
  1. ¿Cuánto hay que pagar por la verificación que realiza el IDIGER? El IDIGER no cobra por verificación a los sistemas de transporte vertical. Ningún funcionario o contratista está autorizado para cobrar el servicio prestado.
  1. ¿Qué pasa cuando una visita de verificación del IDIGER no es atendida? Se debe solicitar la re-programación de la visita de verificación al correo transportevertical@idiger.gov.co. En caso de que la segunda visita no sea atendida, el IDIGER  notificara a la alcaldía local correspondiente.
  1. ¿Qué pasa cuando el certificado de inspección no está publicado en un lugar visible al público? El IDIGER notificará el incumplimiento a la Alcaldía Local respectiva, y ésta aplicará las sanciones correspondientes tales como sellamientos y multas, según lo establece el Acuerdo 79 de 2003 o norma que lo sustituya.
  1. ¿Quién sanciona? Es la respectiva Alcaldía Local de las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas que incumplan con lo establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011 y en el Decreto 663 de 2011, quien aplicará las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, o norma que lo modifique o adicione, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 ibídem.
  1. ¿Qué normas aplican?
  • Acuerdo 470 de 2011: Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 663 de 2011: Decreto 663 de 2011: Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011. En especial el  Artículo 2.-Verificación y Cumplimiento. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE, será la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011.
  • Resolución IDIGER No.092 de 2014Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se adopta el procedimiento para las visitas de verificación por parte del FOPAE. 
  • Resolución IDIGER No.221 de 2014. Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014.
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