¿Qué verifica el IDIGER?
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Programación de visitas y consultar verificación
Espere información de programación 2020
Vistas de verificación realizadas
Organismos de Inspección Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditaciones de Colombia ONAC.
Razón Social: | Dirección | Teléfono | Ciudad: | Acreditado por ONAC hasta: | Código Acreditación |
CERTINEXT S.A.S. | CARRERA 20 NO. 81 - 54 OFICINA 301 | 7036846 - 3015013865 | BOGOTÁ D.C. | 9/07/2025 | 17-OIN-006 |
- ! AAA ENGYGAS S.A.S. ! -. | Diagonal 61 C Bis # 24 - 35 | 7451377 - 3186968228 | BOGOTÁ D.C | 10/09/2025 | 17-OIN-012 |
SERVIMETERS S.A.S. | Carrera 20C # 74 A -10 | 2100833 ext: 119 - 3176427306-3164722914 | BOGOTÁ D.C. | 18/09/2026 | 10-OIN-059 |
ASIK S.A.S. |
Calle 77 B # 57-103 Torre 1 Oficina 302, Edificio Green Towe | 3112430- 3005161066 | Barranquilla | 09/09/2023 | 15-OIN-022 |
INSPECTA S.A.S. | Avenida 7 N No. 25 N – 85 Barrio Santa Monica | 3876340 - 3045816262 | CALI | 29/06/2023 | 14-OIN-065 |
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INSPECCIONES SAS | Cra 65 A # 97 – 37 | 3005518418 - 3208151257 - 3222751141 | BOGOTÁ D.C. | 03/29/2024 | 20-OIN-051 |
MONTAJES Y PROCESOS MP S.A.S | Carrera 15 No. 74-15 Oficina 203 Edificio Silmika | 4821118 - 3173817693 - 3162281299 | BOGOTÁ D.C. | 31/03/2024 | 15-OIN-050 |
COMPAÑIA ANDINA DE INSPECCION Y CERTIFICACION S.A.- ACERT S.A. | Carrera 18 84 -87 Of 304 | 5439531 - 5423333 - 3213060579 | BOGOTÁ D.C. | 05/03/2025 | 16-OIN-015 |
INCOL INGENIERIA DE INSPECCION COLOMBIANA SAS | Avenida Jiménez # 8A - 49 Oficina 604 Edificio Suramericana | 7028739 - 3204132300 / 3008313836 | BOGOTÁ D.C. | 30/03/2023 | 19-OIN-051 |
INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN MULTINACIONAL S.A.S. - SIGLA: ICM MULTINACIONAL S.A.S. | Carrera 73 3 32 | 3003674210 | BOGOTÁ D.C. | 14/09/2024 | 21-OIN-011 |
PARAMETRIZANDO INGENIERIA S.A.S | Calle 75 N° 13 - 58 Oficina 202 | 4599528 - 3203475654 | BOGOTÁ D.C. | 29/09/2024 | 16-OIN-001 |
A. P. E. INSPECCIONES SAS. | Cra 73 # 49 A 38 | 7022433 - 3195881551 | BOGOTÁ D.C. | 2025-06-15 | 21-OIN-050 |
Búsqueda por Esquema de Acreditación
Preguntas Frecuentes
1. ¿Cómo obtengo el certificado de inspección? Se debe contactar a cualquiera de las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- o la entidad que la remplace o sustituya.
2. ¿De quién es la responsabilidad de obtener o solicitar la certificación? Es responsabilidad de los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas en edificaciones que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, contratarán el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de tales aparatos con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC o entidad que la reemplace o sustituya, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana.
3. ¿Qué sucede si no se cumple con los requerimientos de la Norma Técnica Colombiana? De acuerdo con los resultados que arroje la inspección, las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, realizarán el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda, lo anterior establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011.
4. ¿La certificación remplaza el mantenimiento? En ningún caso la certificación (revisión general anual) reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras.
5. ¿Qué vigencia tiene el certificado de inspección? La vigencia del certificado de inspección es de 1 (un) año.
6. ¿Quiénes están sujetos a la verificación de los medios de transporte vertical que realiza el IDIGER? Todas las edificaciones públicas y privadas que cuenten con cualquiera de los medios de transporte vertical:
- Ascensores de pasajeros
- Escaleras mecánicas
- Rampas mecánicas
- Andenes móviles
- Puertas eléctricas.
7. ¿Quién verifica e cumplimiento de la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical? El IDIGER es la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011; para lo cual realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, y a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizará visitas a las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical en el Distrito Capital.
En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere Decreto 663 de 2011, no exonera a los responsables de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren.
8. ¿Cómo se solicita la visita de verificación? Indicando lugar, dirección, nombre de la persona encargada y medio de transporte vertical a verificar ante el IDIGER, Diagonal 47 No 77 A 09, o a través de los canales virtuales PQRS-IDIGER, al SDQS
9. ¿Cuánto hay que pagar por la verificación que realiza el IDIGER? El IDIGER no cobra por verificación a los sistemas de transporte vertical. Ningún funcionario o contratista está autorizado para cobrar el servicio prestado.
10. ¿Qué pasa cuando una visita de verificación del IDIGER no es atendida? Se debe solicitar la re-programación de la visita de verificación al correo transportevertical@idiger.gov.co. En caso de que la segunda visita no sea atendida, el IDIGER notificara a la alcaldía local correspondiente.
11. ¿Qué pasa cuando el certificado de inspección no está publicado en un lugar visible al público? El IDIGER notificará el incumplimiento a la Alcaldía Local respectiva, y ésta aplicará las sanciones correspondientes tales como sellamientos y multas, según lo establece el Acuerdo 79 de 2003 o norma que lo sustituya.
12. ¿Quién sanciona? Es la respectiva Alcaldía Local de las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas que incumplan con lo establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011 y en el Decreto 663 de 2011, quien aplicará las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, o norma que lo modifique o adicione, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 ibídem.
13. ¿Qué normas aplican?
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