¿Qué verifica el IDIGER? Programación de visitas  Normas Preguntas Frecuentes  

¿Qué verifica el IDIGER?

 

 

 

 


 

Programación de visitas y consultar verificación

Espere información de programación 2020

 

 


Vistas de verificación realizadas

 

 

Organismos de Inspección Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditaciones de Colombia ONAC.

Razón Social:

Dirección

Teléfono

Ciudad:

Acreditado por ONAC hasta:

Código Acreditación

CERTINEXT S.A.S.

CARRERA 20 NO. 81 - 54 OFICINA 301

7036846 - 3015013865 

BOGOTÁ D.C.

9/07/2025

17-OIN-006

-    ! AAA ENGYGAS S.A.S. !   -.

Diagonal 61 C  Bis # 24 - 35

7451377 - 3186968228

BOGOTÁ D.C

10/09/2025

17-OIN-012

SERVIMETERS S.A.S.

Carrera 20C # 74 A -10

2100833 ext: 119 - 3176427306-3164722914

BOGOTÁ D.C.

18/09/2026

10-OIN-059

ASIK S.A.S.

 

Calle 77 B #  57-103 Torre 1 Oficina 302, Edificio Green Towe

3112430- 3005161066

Barranquilla

09/09/2023

15-OIN-022

INSPECTA S.A.S.

Avenida 7 N No. 25 N – 85 Barrio Santa Monica

3876340 - 3045816262

CALI

29/06/2023

14-OIN-065

COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INSPECCIONES SAS

Cra 65 A # 97 – 37

3005518418 - 3208151257 - 3222751141

BOGOTÁ D.C.

03/29/2024

20-OIN-051

MONTAJES Y PROCESOS MP S.A.S

Carrera 15 No. 74-15 Oficina 203 Edificio Silmika

4821118  -  3173817693 - 3162281299

BOGOTÁ D.C.

31/03/2024

15-OIN-050

COMPAÑIA ANDINA DE INSPECCION Y CERTIFICACION S.A.- ACERT S.A.

Carrera 18  84 -87  Of 304

5439531 - 5423333 - 3213060579

BOGOTÁ D.C.

05/03/2025

16-OIN-015

INCOL INGENIERIA DE INSPECCION COLOMBIANA SAS

Avenida Jiménez # 8A - 49 Oficina 604 Edificio Suramericana

7028739 -  3204132300 / 3008313836

BOGOTÁ D.C.

30/03/2023

19-OIN-051

INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN MULTINACIONAL S.A.S. - SIGLA: ICM MULTINACIONAL S.A.S. Carrera 73 3 32 3003674210 BOGOTÁ D.C. 14/09/2024 21-OIN-011
PARAMETRIZANDO INGENIERIA S.A.S Calle 75 N° 13 - 58 Oficina 202 4599528 - 3203475654 BOGOTÁ D.C. 29/09/2024 16-OIN-001
A. P. E. INSPECCIONES SAS. Cra 73 # 49 A 38 7022433 - 3195881551 BOGOTÁ D.C. 2025-06-15 21-OIN-050

 

Búsqueda por Esquema de Acreditación


Preguntas Frecuentes

 

1. ¿Cómo obtengo el certificado de inspección? Se debe contactar a cualquiera de las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- o la entidad que la remplace o sustituya.

 

2. ¿De quién es la responsabilidad de obtener o solicitar la certificación? Es responsabilidad  de los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas en edificaciones que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, contratarán el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de tales aparatos con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC o entidad que la reemplace o sustituya, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana.

 

3. ¿Qué sucede si no se cumple con los requerimientos de la Norma Técnica Colombiana? De acuerdo con los resultados que arroje la inspección, las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, realizarán el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda, lo anterior establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011.

 

4. ¿La certificación remplaza el  mantenimiento? En ningún caso la certificación (revisión general anual) reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras.

 

5. ¿Qué vigencia tiene  el certificado de inspección? La vigencia del certificado de inspección es de 1 (un) año.

 

6. ¿Quiénes están sujetos a la verificación de los medios de transporte vertical que realiza el IDIGER? Todas las edificaciones públicas y privadas que cuenten con cualquiera de los medios de transporte vertical:

  • Ascensores de pasajeros
  • Escaleras mecánicas
  • Rampas mecánicas
  • Andenes móviles
  • Puertas eléctricas.

 

7. ¿Quién verifica e cumplimiento de la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical? El IDIGER es la  entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011; para lo cual realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, y a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizará visitas a las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical en el Distrito Capital.

En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere Decreto 663 de 2011, no exonera a los responsables de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren.

 

8. ¿Cómo se solicita la visita de verificación? Indicando lugar, dirección, nombre de la persona encargada y medio de transporte vertical a verificar ante el IDIGER, Diagonal 47 No 77 A 09, o a través de los canales virtuales PQRS-IDIGER, al SDQS

 

9. ¿Cuánto hay que pagar por la verificación que realiza el IDIGER? El IDIGER no cobra por verificación a los sistemas de transporte vertical. Ningún funcionario o contratista está autorizado para cobrar el servicio prestado.


10. ¿Qué pasa cuando una visita de verificación del IDIGER no es atendida? Se debe solicitar la re-programación de la visita de verificación al correo transportevertical@idiger.gov.co. En caso de que la segunda visita no sea atendida, el IDIGER  notificara a la alcaldía local correspondiente.


11. ¿Qué pasa cuando el certificado de inspección no está publicado en un lugar visible al público? El IDIGER notificará el incumplimiento a la Alcaldía Local respectiva, y ésta aplicará las sanciones correspondientes tales como sellamientos y multas, según lo establece el Acuerdo 79 de 2003 o norma que lo sustituya.

 

12. ¿Quién sanciona? Es la respectiva Alcaldía Local de las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas que incumplan con lo establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011 y en el Decreto 663 de 2011, quien aplicará las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, o norma que lo modifique o adicione, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 ibídem.

 

13. ¿Qué normas aplican?

  • Acuerdo 470 de 2011: Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 663 de 2011: Decreto 663 de 2011: Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011. En especial el  Artículo 2.-Verificación y Cumplimiento. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE, será la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011. 
  • Resolución IDIGER No.092 de 2014. Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se adopta el procedimiento para las visitas de verificación por parte del FOPAE.
  • Resolución IDIGER No.221 de 2014Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014.

 

 

Acceso administrador