¿Qué es el Comite Local de Emergencias - CLE?
Los Comités Locales de Emergencia se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando los convoque el respectivo Alcalde Local. La secretária técnica será desempeñada por la persona que haya sido designada por el Alcalde Local como responsable para los fines del funcionamiento del Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias. La delegación de la asistencia se regirá por lo dispuesto en la ley 489 de 1998.
Podran ser invitados a las sesiones de los Comites Locales de Emergencias delegados de las empresas de servicios públicos que presten servicios en la localidad y de organizaciones públicas y privadas, cívicas o comunitarias, así como personas de reconocida idoniedad en los temas propios del sistema.
Por derecho propio podrán asistir a las sesiones de los Comites Locales de Emergencias delegados de la Personaría local y de la Contraloría Distrital.