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¿Cuales son las principales funciones del Comite Local de Emergencias - CLE ?

Según el Decreto 332 de 2004 las funciones que debe ejercer un CLE son las siguientes:

  1. Promover el cumplimiento del Decreto EXtraodinario 919 de 1989, del Decreto 332 de 2004 y demas normas pertinentes.
  2. Contrbuir a la preparación del componente de prevención y mitigación de riesgos de que trata el articulo 13 del Decreto 332 de 2004 y velar por la inclusión del mismo componente en el Plan de Desarrollo Local.
  3. Conceptuar sobre el proyecto del Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias antes de su adopción por el correspondiente Alcalde Local, en armonia con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.
  4. Realizar labores de coordinación, apoyo, asesoria y distribución y asiganción de responsabilidades para la ejecución del Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias.
  5. Asesorar al Alcalde Local en lo referente a la formulación de políticas y estrategias para la prevención y atención de emergencias.
  6. Promover y vigilar el funcionamiento de los sistemas de monitoreo, detección, pronóstico y alerta, para lo cual organizará actividades de seguimiento.
  7. Participar en la elaboración del Plan de Emergencias y el Plan de Contingencia de la respectiva localidad, en armonia con los planes de la misma naturaleza del nivel Distrital, Sectorial y por eventos.
  8. Coordinar las actividades administrativas y operativas para atender en primera instancia las situaciones de emergencia y para realizar las acciones definidas en los Planes de Emergencia y de Contingencia.
  9. Promover y coordinar el desarrollo de procesos formativos y organizativos que permitan a las comunidades en sus diferentes contextos identificar, valorar y prevenir o mitigar los riegos a los que están expuestas, en armonia con lo dispuesto en el articulo 19 del Decreo 332 de 2004 y, para el efecto, impulsar programas de capacitación, formación y divulgación en coordinación con la comisión de gestión social, educativa y participación comunitaria.
  10. Contribuir a la organización y participación de las organizaciones comunitarias, no gubernamentales y en general del sector privado en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias, en armonia con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 332 de 2004.
  11. Contribuir a la organización y úesta en funcionamiento por parte del Alcalde Local del Centro de documentación local sobre riesgos, en armonía con el sistema de información de riesgos de la DPAE.
  12. Conceptuar sobre las materias que le sean sometidos a su consideración por el Alcalde Local, en marco de sus competencias institucionales.
  13. Crear comisiones o comités especiales para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  14. Procurar la debida coordinación del Comité Local de Emergencias con los demás cuerpos y autoridades integrantes del sistema.
  15. Acordar y establecer los compromisos que deben asumir las entidades integrantes del comité.
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